El 12 de agosto de 2026 ha entrado en aplicación en toda la Unión Europea una nueva norma que afecta a cualquier producto envasado. Véase la caja del pedido online, el yogur, la bolsa del supermercado … El Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases persigue que los envases europeos sean más reciclables, incorporen más material reciclado y prevenir la generación de residuos.
Para la industria española de los plásticos no llega de sorpresa: llevamos años trabajando en esta dirección y sabemos que queda camino por recorrer.
Lo que cambia en agosto
Los grandes objetivos de reciclabilidad y contenido reciclado se desplegarán progresivamente hacia 2030 y 2040, pero la aplicación general del Reglamento desde agosto de 2026 obligará ya a las empresas a implementar determinadas medidas y afectará a la operativa cotidiana del sector. Estos son algunos casos:
– Más obligaciones de conformidad y documentación técnica. A partir de agosto, los fabricantes sólo podrán introducir en el mercado envases que sean conformes con los requisitos aplicables del Reglamento. Para ello, deberán llevar a cabo una evaluación de conformidad, elaborar la documentación técnica correspondiente y preparar una declaración UE de conformidad. Los fabricantes serán responsables de realizar esa evaluación y de conservar la documentación técnica durante cinco o diez años dependiendo del envase. Para muchas empresas, esto supone rediseñar procesos internos de documentación, contabilidad, sistemas informáticos, trazabilidad y control de proveedores. La empresa que tenga que actuar bajo el rol del fabricante es la obligada legal a responder ante las autoridades de que el envase o producto envasado que está introduciendo en el mercado cumple con la legislación vigente. Este fabricante es único en toda la UE, es decir, no podrá haber dos responsables legales de un mismo envase.

– Restricción de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en el packaging alimentario de cualquier material. Las PFAS son compuestos sintéticos que se han utilizado durante décadas en envases que necesitan resistencia a la grasa o la humedad. El problema es que no se degradan en la naturaleza y pueden acumularse en el organismo. Desde agosto no podrán introducirse en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan PFAS en concentraciones iguales o superiores a los límites establecidos por el Reglamento, lo que afecta a productos muy habituales como vasos de papel con recubrimiento interior, cajas de pizza de cartón, envases de comida para llevar…y obliga a revisar materiales y proveedores antes de que llegue la fecha.
– Medición de la suma de metales pesados (Pb, Hg, Cd, CrVI) contenidos en envases de todos los materiales. Esta medida ya estaba en marcha desde la anterior directiva, pero el PPWR lo que nos hace es recordar que se debe cumplir e introduce un matiz. Ese matiz es que debe demostrarse documentalmente mediante la evaluación de la conformidad que se cumple con que la suma total de plomo, mercurio, cadmio y cromo VI no superará una concentración de 100ppm.
– Definición más completa de qué es un envase reutilizable. Todos los envases que se quieran introducir en el mercado de la UE como reutilizables tienen que cumplir con el artículo 11 del PPWR y demostrarse con la evaluación de la conformidad. Con esta legislación, el envase no sólo tiene que estar diseñado y fabricado para reutilizarse, sino que también debe pertenecer a un sistema de reutilización que permita su reacondicionamiento en el país o en los países en el que ese envase vaya a introducirse para volver a utilizarse en la aplicación para la que fue concebido.
– Nueva definición de productor para cumplir con la RAP: En España ya existe un registro de productores y la obligación de que los productores de cualquier tipo de envase se organicen en un sistema por el que las empresas que ponen envases en el mercado pagan una tarifa para financiar su recogida y reciclaje. Lo que introduce la nueva norma es un cambio directo en aplicar sobre quién recae la obligación de cumplir con todas las exigencias de la RAP. Adicionalmente, las empresas que vendan en otros países de la UE tendrán que estar registradas y cumplir con las obligaciones derivadas de la RAP a través de un representante autorizado en cada Estado miembro antes del 12 de agosto.
Una etapa más, no el final del camino
En 2022 se reciclaron en España más de 1,1 millones de toneladas de plástico, cuatro veces más que en el año 2000 y un 85% más que en 2015. Los envases y embalajes concentran el 80% de ese esfuerzo. Son cifras que indican una dirección correcta, aunque también señalan la escala del reto que queda pendiente.
El reto no recae sobre un único actor, y reconocerlo forma parte de la honestidad que este momento requiere. La industria tiene trabajo propio por delante: innovar, ecodiseñar y mejorar sus tasas de reciclaje. Pero sin una normativa armonizada y estable, sin criterios claros de clasificación comunes a todos los países, sin el tiempo suficiente para implementarla y sin apoyo público a la investigación y a la compra verde, ese trabajo pierde tracción.
La entrada en aplicación del nuevo Reglamento de Envases abre una etapa exigente, con preguntas pendientes de responder y adaptaciones que llevan tiempo y recursos. El sector español de los plásticos la afronta con compromisos firmes, como la neutralidad climática en 2050, pero también con la conciencia de que este proceso requiere continuidad, seguridad jurídica y colaboración.

