Ante las informaciones publicadas en los últimos días sobre la entrada en aplicación del Reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR), EsPlásticos considera necesario aclarar qué medidas entran en aplicación el próximo 12 de agosto y cuáles se aplicarán de forma progresiva en los próximos años.
Tabla resumen Reglamento europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR)
| Sí entra en aplicación el 12 de agosto | No entra en aplicación el 12 de agosto |
| Evaluación de conformidad, documentación técnica y declaración UE de conformidad para los fabricantes. |
Prohibición de determinados envases monodosis en el canal HORECA (prevista para 2030).
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| Restricción de PFAS en envases destinados al contacto con alimentos. |
Implantación del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para botellas, bricks y latas de bebidas hasta 3 lt.
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Obligación de acreditar documentalmente el cumplimiento del límite de metales pesados.
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Nueva definición y requisitos de los envases reutilizables.
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Nuevas obligaciones de RAP para productores que comercialicen en otros Estados miembros.
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«El 12 de agosto comienza a aplicarse el Reglamento europeo de Envases, pero no todas sus medidas entran en vigor ese mismo día. Desde esa fecha sí serán exigibles nuevas obligaciones para los operadores económicos, como algunos de los requisitos de sostenibilidad y documentación técnica la denominada Declaración de conformidad, o las restricciones sobre PFAS, mientras que otras medidas , como la prohibición de determinados envases monodosis en hostelería o la puesta en marcha del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para botellas, bricks y latas de bebidas, no entran en vigor ahora y cuentan con un calendario de aplicación posterior. Explicar con claridad qué cambia ahora y qué lo hará más adelante es fundamental para evitar confusión y ofrecer seguridad jurídica a las empresas», señala Isabel Goyena, desde EsPlásticos.
¿Qué cambia a partir del 12 de agosto?
¿Quién es el fabricante y el productor?
Es fundamental que cada agente de la cadena de valor identifique si le corresponde la condición de «fabricante» o «productor», en función del tipo de envase, de quién encarga su diseño, de quién es responsable de la marca del producto envasado y de las excepciones previstas para las microempresas.
Más obligaciones de conformidad para los fabricantes
A partir del 12 de agosto, los fabricantes solo podrán introducir en el mercado envases que cumplan los requisitos del Reglamento aplicables en cada fase temporal de su implantación. Para ello deberán realizar una evaluación de conformidad, elaborar la documentación técnica correspondiente y emitir una declaración UE de conformidad.
La documentación deberá adaptarse a medida que entren en aplicación nuevas obligaciones, de acuerdo con el calendario previsto por el propio Reglamento, reforzando así la trazabilidad y el control sobre los envases comercializados. Por ejemplo, las medidas de contenido en reciclado para los plásticos del PPWR entrarán en vigor a partir del 2030.
Restricción de PFAS en envases alimentarios
No podrán introducirse en el mercado envases destinados al contacto con alimentos que contengan PFAS por encima de los límites establecidos por el Reglamento. La medida afecta a envases de cualquier material y obligará a revisar materiales y proveedores para garantizar su cumplimiento.
Mayor control sobre los metales pesados
El límite máximo para la suma de plomo, mercurio, cadmio y cromo VI se mantiene en 100 ppm, pero el Reglamento exige que su cumplimiento pueda demostrarse documentalmente mediante la evaluación de conformidad. Este requisito también afecta a todos los envases de cualquier material.
Nueva definición de envase reutilizable
Para comercializar un envase como reutilizable ya no bastará con que esté diseñado para varios usos y cumpla el resto de los requisitos exigidos en el PPWR. También deberá formar parte de un sistema de reutilización que permita su recogida, reacondicionamiento y nueva utilización. En España este requisito ya estaba en vigor con el Real Decreto de envases.
Nuevas obligaciones en materia de RAP
El Reglamento armoniza las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Así, cuando un fabricante venda un producto envasado directamente a un usuario final establecido en otro Estado miembro, adquirirá la condición de productor en ese país y deberá designar allí un representante autorizado para cumplir las obligaciones de RAP.
¿Qué no entra en aplicación el 12 de agosto?
La entrada en aplicación del Reglamento no supone la prohibición inmediata de determinados envases monodosis utilizados en hostelería, como sobres de salsas, azúcar o leche para el café. Esta medida está prevista para 2030 y el propio Reglamento contempla excepciones para determinados usos. Además, estamos a la espera de que en 2027 la Comisión Europea publique una guía interpretativa enfocada en estas prohibiciones para ayudarnos a entender cómo aplicarlas, por lo que aún queda mucho por saber.
Asimismo, tampoco entra en funcionamiento el conocido como Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para envases de bebidas de un solo uso botellas, latas y bricks. Cuando se implante, el consumidor abonará un depósito mínimo de 10 céntimos al comprar la bebida y recuperará ese importe al devolver el envase. Su implantación en España no está vinculada a la entrada en aplicación del Reglamento europeo de Envases.

