Ante la reciente publicación de la Nota Informativa del Ministerio de Transición Ecológica sobre la entrada en vigor de la directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, desde EsPlásticos, plataforma que aúna los diferentes agentes que forman parte del sector y de la cadena de valor de los plásticos, creemos que es necesario aclarar algunos puntos que pueden llevar a error y por ende, ser perjudiciales para el sector.
Artículos afectados por las restricciones desde 03/07/2021
Los artículos de plástico sometidos a prohibición desde 3/07/2021 no son de forma genérica todos los recipientes alimentarios de Poliestireno Expandido (EPS).
La prohibición de entrada en el mercado afecta de forma exclusiva a aquellos recipientes alimentarios de Poliestireno Expandido (EPS) que cumplan las tres condiciones especificadas: estén destinados al consumo inmediato in situ o para llevar, y se consumen en el propio recipiente y sin preparación posterior como cocinar, hervir o calentar.
Estos artículos están especificados en el ANEXO I de la Nota Informativa:
1) Bastoncillos de algodón, excepto si entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/385/CEE del Consejo (1) o de la Directiva 93/42/CEE del Consejo.
2) Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
3) Platos.
4) Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación de las Directivas
90/385/CEE o 93/42/CEE.
5) Agitadores de bebidas.
6) Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
7) Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
b) normalmente se consumen en el propio recipiente
c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
8) Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
9) Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
Tanto la directiva como la nota informativa describen aplicaciones de poliestireno expandido (EPS) que realmente no corresponden al uso habitual de este tipo de plásticos por lo que se crea gran confusión en el mercado.
Aplicación de la Nota Informativa sobre la entrada en vigor de la Directiva (UE)
2019/904
Desde EsPlásticos, consideramos necesario apuntar que no estamos de acuerdo con la entrada en vigor de las restricciones apuntadas mediante la Nota Informativa. El motivo es que la Directiva de productos de plástico de un solo uso (también conocida como la Directiva SUP), aún no se ha traspuesto al ordenamiento jurídico nacional y no existe por tanto marco jurídico para poder prohibir esos productos desde la fecha estipulada. El Gobierno decidió que esta trasposición se haría coincidiendo con la aprobación de la futura ley de Residuos, pero ésta se encuentra actualmente en trámite parlamentario y su aprobación no está prevista de forma inmediata.
La publicación de esta nota Informativa ha supuesto que las empresas afectadas se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica en la que existe la duda de atenerse o no a la trasposición para la entrada en vigor de las prohibiciones.
En definitiva, queremos incidir en que el sector del plástico está formado por más de 3.000 empresas, el 98% de ellas Pymes y micropymes. Genera 93.000 empleos directos de calidad e incluyendo indirectos e inducidos 255.000 en total (siendo el 40% del sector de envases y embalajes). Con estas cifras, cualquier malentendido sobre aplicación de restricciones genera incertidumbre y afecta de forma directa e inmediata a un sector industrial estratégico para el tejido empresarial del país y medio ambientalmente responsable que en todo momento se ha ajustado a la normativa.