En el día de hoy, la Federación Empresarial de la Industria Química Española (Feique) y las organizaciones sindicales CC.OO de Industria y UGT FICA han procedido a la firma del Acuerdo del XX Convenio General de la Industria Química (XX CGIQ), una vez ratificado por los Órganos de Gobierno de cada una de ellas, tras cuatro meses previos de negociaciones. El Acto de firma ha contado con la intervención del presidente de Feique, Carles Navarro y de los Secretarios Generales de las organizaciones sindicales: Agustín Martín, por parte de CC.OO Industria y Pedro Hojas por parte de UGT-FICA.
El Convenio General de la Industria Química afecta, de forma general, a los sectores encuadrados en las actividades económicas de Industria Química (CNAE 20), Farmacéutica (CNAE 21) y Caucho y Plástico (CNAE 22), que conjuntamente suman más de 300.000 de personas asalariadas directas.
Los contenidos negociados para este convenio, y en concreto los incrementos salariales, han sido pactados teniendo en cuenta la desaceleración económica esperada por el sector, lastrado por los efectos de la COVID-19. Pese al contexto global, el nuevo convenio refleja la sólida apuesta de la industria química por liderar el empleo estable y de calidad y el compromiso con la responsabilidad social empresarial en ámbitos de gran impacto como la igualdad de oportunidades, el impulso del trabajo a distancia, junto al derecho a la desconexión digital y la conciliación laboral, la seguridad y la salud de las personas trabajadoras o el compromiso con el crecimiento competitivo y sostenible de la industria.
Durante su intervención, el presidente de Feique ha subrayado el valor especialmente relevante que tiene este vigésimo Convenio: “No solo es un referente en materia de negociación colectiva, sino que constituye también todo un ejemplo de convergencia de voluntades de los agentes sociales para construir y sumar en un momento que requiere, más que nunca, de consensos”.
En este sentido, ha destacado la celeridad con la que se ha llevado a cabo la negociación, cuyo preacuerdo fue firmado el pasado 7 de abril “En 4 meses se ha logrado cerrar el preacuerdo, lo que manifiesta la gran responsabilidad asumida por los negociadores en una situación de gran incertidumbre. Un escenario que ha exigido una enorme dosis de flexibilidad por ambas partes que se ha plasmado en unos contenidos adaptados a la situación, pero que reflejan, a su vez, una gran sensibilidad respecto a la evolución de las demandas sociales en matera laboral”.
CONTENIDO MÁS RELEVANTE DEL XX CGIQ
- Ámbito Temporal: 3 años (2021, 2022 y 2023)
- Incrementos Salariales:
- Año 2021: 1%
- Año 2022: 2 %
- Año 2023: 2 %
El incremento de 2021 se aplicará a partir de julio de dicho año y los incrementos de 2022 y 2023 con efectos a 1 de enero de cada año.
- Cláusula de revisión salarial para el periodo 2021-2023, por la diferencia entre la suma de los IPC de los años 2021, 2022 y 2023 y la suma de los incrementos pactados para los referidos años, sin efecto retroactivo.
- Jornada máxima anual: Se mantiene la jornada máxima de 1.752 horas/año.
- Se producen modificaciones consecuencia de las adaptaciones legales en materia de trabajo a distancia, registro de jornada, igualdad y desconexión digital, de las que destacamos las siguientes:
Trabajo a distancia:
- Se da una nueva redacción para adaptar este artículo del CGIQ al Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia.
- La compensación económica y la dotación de medios se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos.
- En ausencia de acuerdo, la compensación económica será de 35€/mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia. En otras situaciones la parte proporcional que corresponda.
- Posibilidad de pactar en acuerdos colectivos la necesidad de mutuo acuerdo para la reversibilidad del trabajo a distancia.
Registro de jornada:
- Referencia a la posibilidad de implantación a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo.
- Posibilidad de que los acuerdos de empresa sobre la materia establezcan normas para colectivos específicos (personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero y personas trabajadoras itinerantes).
- Referencia a personas trabajadoras que prestan servicios bajo fórmulas de flexibilidad y auto organización y gestión del tiempo de trabajo y los descansos.
- Referencia al registro de jornada de personas trabajadoras de ETT y subcontratas.
Igualdad:
- Se adapta el texto del Convenio a un lenguaje inclusivo, así como a los últimos cambios legislativos en la materia (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
Desconexión digital:
- Nuevo artículo contemplando el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
- Otros:
Jubilación obligatoria:
- Se introduce una cláusula de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, como medida de rejuvenecimiento de plantillas.
Licencias:
- Hospitalización: Las personas trabajadoras que el día anterior a la hospitalización de un familiar de hasta el segundo grado tengan asignado turno de noche podrán disfrutar de uno de los días de permiso durante este último.
- Nacimiento de hijos: Supresión de los dos días de permiso por nacimiento de hijos, salvo para personas trabajadoras que no tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización para la prestación por nacimiento de hijos.
Situaciones COVID-19:
- Se complementará la prestación de Incapacidad Temporal al 100% en caso de situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19, durante la vigencia del convenio.
- No se considerará absentismo a las situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19 a efectos de lo dispuesto en este artículo.
Seguridad y Salud
- Se mejora la coordinación de actividades preventivas en “sites” químicos en materia de planes de autoprotección y planes de emergencia.
- Constitución de un órgano paritario por las organizaciones firmantes en aquellos territorios donde exista implantación de industrias químicas y estructura patronal y sindical suficiente para abordar aspectos relativos a la prevención de riesgos laborales.
- Compromiso de constitución de un grupo de trabajo paritario que estudie la posibilidad de establecimiento de controles de alcohol y drogas en empresas en base a razones preventivas de cara a su inclusión en el próximo convenio.
Plan Estratégico del Sector Químico:
- Compromiso por parte de las organizaciones firmantes para la elaboración de un documento sobre Estrategia para el Desarrollo Competitivo y Sostenible de la Industria Química 2030, en el que se expongan los objetivos y propuestas de actuación que permitan impulsar el crecimiento del sector en plena concordancia con los objetivos del Desarrollo Sostenible.
UN SECTOR COMPROMETIDO CON LA CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD
La industria química, a pesar de experimentar un retroceso de su cifra de negocios del -2,9% en 2020, continuó generando puestos de trabajo de calidad con un crecimiento del 2% de su fuerza laboral directa, hasta las 209.275 personas asalariadas, cifra que supera los 711.000 empleos contando también los indirectos e inducidos generados a partir de su actividad (el 3,7% de la población activa ocupada).
Se trata de un empleo de una elevada calidad, estabilidad y cualificación con una tasa de contratación indefinida del 94% y una remuneración de casi 38.500 euros anuales (un 63% superior a la media nacional y el triple que el sector de la hostelería). Además, cada empleo supone una media de ingresos a las arcas del Estado de más de 20.000 € vía cotizaciones e IRPF. Asimismo, el sector es también el primer inversor en formación de la industria con 230 € anuales por trabajador.
“Son datos que reafirman el compromiso permanente de nuestra industria con la sociedad y su entorno a pesar del impacto de la pandemia sobre el sector”, ha destacado el presidente de Feique.