Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, fruto del acuerdo alcanzado en el seno del Diálogo Social tripartito entre Gobierno y Agentes Sociales (CEOE-CEPYME y UGT y CCOO), tras más de dos meses de complicadas negociaciones, marcadas por la pandemia.
Uno de los puntos destacables de la esta nueva regulación, consiste en la remisión continua de la norma a la negociación colectiva que ha demostrado reiteradamente ser la mejor herramienta para adaptarse al cambio. Precisamente, en el marco de la negociación colectiva, es reseñable que el Convenio General de la Industria Química fue pionero en regular el teletrabajo, en el año 2007.
Concretamente, el artículo 10. bis del XIX Convenio regula el teletrabajo del sector químico y define las líneas básicas del mismo como posible medio de organización del trabajo. En él ya se destaca, desde hace 13 años, el carácter voluntario del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la empresa, así como su carácter reversible, salvo que el esta fórmula de trabajo forme parte de la descripción inicial del puesto. Dada la naturaleza del teletrabajo, se establece que serán la empresa y los trabajadores afectados quienes fijarán las condiciones laborales, salvo los aspectos en que pudiera existir acuerdo colectivo.
Estando próxima la negociación del futuro Convenio Colectivo de la Industria Química, -el Convenio actual finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2020-, los agentes sociales deberán actualizar la regulación del Teletrabajo con el fin de adaptarlo a la nueva normativa, y fijar las condiciones para su realización en el sector químico. Todo ello, con el fin de que el Convenio General de la Industria Química continúe siendo una herramienta útil para regular las relaciones laborales en nuestro sector.
Líneas básicas de la nueva Ley de Trabajo a Distancia
Desde Feique se aplaude el hecho de que la norma sea fruto del consenso entre los Agentes Sociales, dado que una legislación que aspira a regular una forma de organización del trabajo, como es el trabajo a distancia, no puede tener éxito, si no es acordada entre las partes.
En cuanto a las líneas básicas de esta ley, destaca el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la empresa, características que ya se recoge el Convenio del Sector Químico desde hace 13 años. Esta forma de prestación del trabajo, solo se podrá poner en marcha mediante acuerdo entre las partes. Para ello, será necesario la firma del Acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial, o realizarse en un momento posterior.
En cuanto al contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, la ley señala que deberá recoger el inventario de los medios, equipos y herramientas exigidos para el desarrollo a distancia concertado; la enumeración de los gastos que pudiera tener el teletrabajador, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, que se corresponderá, con la previsión recogida en el convenio colectivo de aplicación.
El acuerdo también deberá reflejar el horario de trabajo; el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia; el lugar de trabajo; y los medios de control empresarial de la actividad.
El porcentaje de jornada mínimo, a efectos de la aplicación de esa norma, será un 30% de la jornada, en un periodo de referencia de tres meses. Con ello, se ha conseguido salvar la intención inicial del Gobierno, de aplicar la norma a toda situación de trabajo a distancia que se produjera durante un 20% de la jornada. Esto equivalía a un día a la semana. Muchas empresas ofrecían esta posibilidad a sus trabajadores, más como una medida de flexibilidad, que como una forma de organización del trabajo.
La nueva regulación no será de aplicación a las situaciones de teletrabajo provocadas por la pandemia, sino que será de aplicación una vez finalice la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. No obstante, aquellas empresas que han implantado el teletrabajo como medida de contención sanitaria durante la crisis, deberán aportar los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como su mantenimiento, en caso necesario. Pero no será necesario la firma de un acuerdo de trabajo a distancia. La norma remite en este punto, una vez más, a la negociación colectiva.