En la primera reunión anual ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el pasado 25 de febrero, se procedió a la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la concesión de la Medalla de Oro de la ANQUE 2019. El plazo de la recepción de candidaturas fué el 25 de marzo. A continuación, el Presidente de la Junta de Gobierno comunicará las solicitudes, enviando la documentación completa a las Asociaciones y Agrupaciones Territoriales de ANQUE, todas las cuales deberán remitir un informe motivado de su Junta Directiva, a la Secretaría de la Junta de Gobierno de la ANQUE, antes de la segunda reunión anual ordinaria de dicha Junta. El envío de las candidaturas para su valoración será el 25 de abril de 2019. El fin de plazo para la recepción de los informes será el 16 de mayo de 2019.
La imposición de la Medalla de Oro se realizará de forma solemne en ceremonia pública coincidiendo con la primera Asamblea Nacional que se celebre. La fecha de las propuestas informadas será a finales del mes de junio 2019.
Historia de la Medalla de Oro
La Junta de Gobierno de la ANQUE, en su reunión del día 13 de julio de 1963 acordó la creación de la Medalla de Oro de la Asociación Nacional de Químicos de España, como su máxima condecoración, destinada a reconocer los méritos profesionales extraordinarios, o los de dedicación y gestión por los intereses generales de los Químicos, modificándose el Reglamento en la reunión de la Junta de Gobierno, del día 25 de junio de 2011 y aprobándose el siguiente Reglamento en la LXI reunión ordinaria de la Asamblea Nacional, celebrada entre los días 26 y 27 de noviembre de 2011, y modificándose nuevamente en la LXVIII Reunión Ordinaria de la Asamblea celebrada de 23 al 25 de noviembre de 2018.
La Asociación Nacional de Químicos de España (ANQUE), atenta a reconocer los méritos y labor realizada en favor de la Ciencia y Tecnología Química, los químicos y/o la misma Asociación, instituye la distinción “Medalla de Oro”. La Medalla de Oro de la ANQUE se podrá conceder a un miembro de la Asociación cuyos méritos en relación a su prestigio, dedicación y/o gestión en la Ciencia y Tecnología Química o en las organizaciones químicas, así lo haga acreedor. También se podrá conceder a cualquier persona, entidad o institución, tomadas éstas dos últimas como persona jurídica cuya actividad redunde en beneficio de los profesionales químicos, o de la Ciencia y Tecnología Química. En ningún caso podrán ser propuestos miembros de la Junta de Gobierno mientras estén en el ejercicio de su cargo.