Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que el IPC general español correspondiente al año 2017 es inferior al incremento pactado en el XVIII Convenio General de la Industria Química para el referido año, no procede efectuar revisión salarial alguna en el periodo indicado.
En consecuencia, se confirman las tablas de salarios mínimos garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, las tablas de pluses del artículo 40, el plus de turnicidad del artículo 44.7 y los valores de dietas y kilometraje del artículo 28.4, establecidos todos ellos en el Acta de esta Comisión Negociadora de fecha 19 de enero de 2017, publicada en el BOE de fecha 15 de febrero de 2017, valores que se tienen aquí por reproducidos.
Fuente: FEIQUE